Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la Sentencia T-302/17 la Corte Constitucional encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configuraba un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
Con el presente auto, la Sala Especial de Seguimiento a la referida providencia, convoca a una inspección judicial que iniciará en las instalaciones judiciales de Uribia el día 17 de abril del presente año y terminará en las instalaciones judiciales de Maicao, el día 21 de abril de 2023.
Con este proveído también se estable la agenda a seguir en la precitada diligencia y la metodología para su desarrollo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. CONVOCAR a una inspección judicial, que iniciará en las instalaciones judiciales de Uribia, La Guajira, a las 7 a.m del 17 de abril de 2023 y terminará a las 6 p.m del 21 de abril de 2023 en las instalaciones judiciales de Maicao, La Guajira.
- Segundo. La agenda de la diligencia será la siguiente:
- Tercero. SOLICITAR la presencia de los siguientes participantes en la diligencia: A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades con el fin de verificar los distintos componentes según lo mencionado: i) el Gobernador de la La Guajira, los Alcaldes de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, las y los Secretarios de Despacho, según las competencias asignadas por cada Alcaldía (en materia de agua, salud, alimentación, transporte y educación), los corregidores y las autoridades étnicas de los municipios a los cuales pertenecen las comunidades indicadas; ii) representantes legales de las empresas encargadas de la prestación del servicio de agua; (iii) Defensoría del Pueblo; iv) Procuraduría General de la Nación; v) Consejería Presidencial para las Regiones; vi) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y vii) Ministerio de Salud; viii) Ministerio de Educación; ix) Ministerio de Transporte e Invías; x) ICBF; xi) Registraduría Nacional del Estado Civil; xii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y xiii) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia.
- Las Alcaldías de los municpios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia informarán, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, los nombres de los corregidores y autoridades étnicas de las comunidades antes enunciadas. El ICBF, además, dispondrá de personal idóneo que acompañe a la Sala en su interacción con las, los niños y adolescentes de las comunidades visitadas.
- Cuarto. SOLICITAR la presencia de las y los siguientes expertos que apoyarán la diligencia de inspección judicial:
- Componente
- Experto/a
- Agua
- Juan Guillermo Saldarriaga, director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes
- Alimentación
- Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia
- Salud
- Juan Carlos Freyle Ballestas (Representante del Colegio Médico de La Guajira).
- Apoyo fotográfico
- Jesús Abad Colorado
- Traducción Wayuunaiki
- Instituto Caro y Cuervo
- Para facilitar su gestión, se les solicitará a las y los expertos que en los diez (10) días siguiente a la notificación de este auto, le informen a la Sala su disponibilidad, qué medios requerirán para efectuar sus observaciones y eventuales pruebas técnicas, cuyo suministro le corresponderá a las autoridades públicas convocadas o a otras que estas indiquen.
- Quinto. SOLICITAR a las y los expertos en los componentes de agua, salud y alimentación que, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección judicial, alleguen un informe técnico sobre lo constatado en la diligencia dependiendo de cada componente a verificar, así como las posibles respuestas y soluciones.
- Sexto. DISPONER que en todos esos escenarios de la inspección judicial se cuente con el acompañamiento de las o los traductores que designe el Instituto Caro y Cuervo, quienes realizarán la traducción de lo programado, realizado y determinado al lenguaje wayuunaiki.
- Séptimo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que facilite las sedes judiciales en las cuales se iniciará y terminará la diligencia y que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.
- Octavo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial a quienes asisten por parte de la Corte y a quienes brindarán apoyo especializado. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
- Noveno. SOLICITAR a la Policía Nacional, que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.
- Décimo. Para la ejecución de la diligencia de inspección judicial SE ADOPTARÁN todas las medidas sanitarias y de bioseguridad indispensables para garantizar de manera efectiva la salud de los todos los participantes.
- Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.